Transparencia (3)
1. Es información pública fundamental de los ayuntamientos:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados; el Ayuntamiento de Zapotiltic Jalisco, Administración 2018-2021, cumple con los requerimientos de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, publicando la información a través de su portal zapotiltic.gob.mx en su apartado de Transparencia en el Artículo 8 y 15 de la Ley citada.
II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;
III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo;
V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;
VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
XII. Los recursos materiales (Bienes Muebles e Inmuebles), humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;
XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal (Bienes Muebles e Inmuebles);
XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectados a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;
XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;
XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño,
XXIV. La estadística de asistencias de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan;
1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
a) La Ley General, la presente Ley y su reglamento;
b) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
c) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
f) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
g) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
h) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
l) El nombre del encargado, teléfono, fax y correo electrónico de la Unidad;
m) El manual y formato de solicitud de información pública;
n) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema; y
II. La información sobre el marco jurídico aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Las disposiciones de las Constituciones Políticas Federal y Estatal;
b) Los tratados y convenciones internacionales suscritas por México;
c) Las leyes federales y estatales;
d) Los reglamentos federales, estatales y municipales, y
e) Los decretos, acuerdos, criterios, políticas, reglas de operación y demás normas jurídicas generales;
III. La información sobre la planeación del desarrollo, aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
a) Los apartados del Plan Nacional de Desarrollo que sirve de marco general a la planeación de las áreas relativas a las funciones del sujeto obligado;
b) Los apartados de los programas federales;
c) Los apartados del Plan Estatal de Desarrollo;
f) Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos; y
g) Los demás instrumentos de planeación no comprendidos en los incisos anteriores;
IV. La información sobre la planeación estratégica gubernamental aplicable al y por el sujeto obligado, que comprende:
b) Los programas operativos anuales, de cuando menos los últimos tres años;
c) Los manuales de organización;
d) Los manuales de operación;
e) Los manuales de procedimientos;
f) Los manuales de servicios;
g) Los protocolos;
h) Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; y
i) Los demás instrumentos normativos internos aplicables;
V. La información financiera, patrimonial y administrativa, que comprende:
d) Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
h) El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;
i) Los estados financieros mensuales, de cuando menos los últimos tres años;
l) Los subsidios, en especie o en numerario, recibidos por el sujeto obligado, así como los otorgados por el sujeto obligado, en los que se señale lo siguiente:
1. Área;
2. Denominación del programa;
3. Periodo de vigencia;
4. Diseño, objetivos y alcances;
5. Metas físicas;
6. Población beneficiada estimada;
7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
8. Requisitos y procedimientos de acceso;
9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
10. Mecanismos de exigibilidad;
11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
13. Formas de participación social;
14. Articulación con otros programas sociales;
15. Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;
16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas;
17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener nombre de la persona física o denominación social de las personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad y sexo; y
18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
ñ) Los padrones de proveedores o contratistas, de cuando menos los últimos tres años;
o) La información sobre adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
1. La propuesta enviada por el participante;
2. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
3. La autorización del ejercicio de la opción;
4. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
5. El nombre de la persona física o jurídica adjudicada;
6. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
7. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
10. El convenio de terminación; y
11. El finiquito;
p) La información sobre concursos por invitación y licitaciones públicas en materia de adquisiciones, obra pública, proyectos de inversión y prestación de servicios, de cuando menos los últimos tres años, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
1. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
2. Los nombres de los participantes o invitados;
3. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
4. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
5. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
6. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
7. El contrato y, en su caso, sus anexos;
8. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
9. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
10. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
11. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
12. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
13. El convenio de terminación; y
14. El finiquito;
t) Las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones otorgadas de los últimos tres años;
u) Los decretos y expedientes relativos a las expropiaciones que realicen por utilidad pública;
VI. La información sobre la gestión pública, que comprende:
h) La agenda diaria de actividades del sujeto obligado, de cuando menos el último mes;
j) Las versiones estenográficas, así como las actas o minutas de las reuniones o sesiones de sus órganos colegiados;
m) Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención; y
n) Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; y
2. La publicación de información fundamental debe realizarse con independencia de su publicación oficial y debe reunir los requisitos de claridad, calidad, certeza, veracidad, oportunidad y confiabilidad.